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Cambio de medidor de servicios públicos por avances tecnológicos no está limitado por periodos de garantía (7:30 a.m.)

57061

07 de Septiembre de 2017

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El prestador de servicios públicos domiciliarios puede exigir el cambio de medidor cuando existan avances tecnológicos que lo justifiquen o cuando el medidor actualmente instalado no funcione de manera correcta, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Cuando el cambio obedezca a avances tecnológicos, no es necesario verificar si el medidor actualmente instalado funciona o no, pues el objetivo del cambio no es garantizar el funcionamiento, sino la mayor exactitud de las medidas. La garantía de buen servicio del medidor por un lapso de tres años prevista en el inciso 6 del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 del 2015 (DUR del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), según la cual en caso de falla el costo de reparación o reposición será asumido por la entidad prestadora, no opera en relación con el cambio por avances tecnológicos. 

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