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Caducidad de reparación a daño por obra pública también puede calcularse desde que se tenga certeza del perjuicio (9:56 a.m.)

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11 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado determinó que cuando la caducidad para la acción de reparación por daños generados a través de una obra pública también puede empezar a contabilizarse tiempo después de haberla concluido, si se demuestra que la certeza del daño se dio con posterioridad a la culminación de tal obra. La corporación explicó que, por regla general, el término de dos años previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo debe tener como punto de partida, a más tardar, la fecha de culminación de la respectiva infraestructura. Sin embargo, aclaró, si los daños se ponen en evidencia con posterioridad a esa fecha, la jurisprudencia de la Sala ha abierto las puertas a este método de contabilización excepcional. En el caso concreto, la corporación determinó que no existían pruebas que demostraran que el cierre de una fábrica, por agrietamientos en el edificio donde esta funcionaba, obedecieran a la construcción de la vía Bogotá – Villavicencio (C. P. Danilo Rojas).

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