Beneficios para los afiliados al SGSSS son los mismos, independientemente de si son cotizantes o beneficiarios
09 de Junio de 2022
En reciente concepto, el Ministerio de Salud precisó que actualmente está vigente la Resolución 2292 del 2021, por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC).
De acuerdo con esta normativa, los beneficios en salud para los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) son los mismos independientemente del tipo de afiliación como cotizante o beneficiario en el régimen contributivo.
Ahora bien, el Acuerdo 260 del 2004, por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del SGSSS, determina que las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.
De otra parte, recordó la entidad, el acceso primario al plan de beneficios en salud se hará en forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general. Así mismo, dicho plan cubre la atención de todas las especialidades médico quirúrgicas aprobadas para su prestación en el país, incluida la medicina familiar.
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