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Banrepública modifica los procedimientos aplicables a operaciones de cambio

El Banco de la República modificó algunos de los procedimientos aplicables a operaciones de cambio como el pago de importaciones de bienes con tarjetas de crédito, débito o transferencias de fondos.
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25 de Julio de 2022

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El Banco de la República modificó algunos de los procedimientos aplicables a operaciones de cambio como el pago de importaciones de bienes con tarjetas de crédito, débito o transferencias de fondos; devoluciones e información de datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos.

Con la disposición se modifica el numeral 3.1.2, el cual quedará así:

3.1.2. Pago de importaciones de bienes con tarjetas de crédito o débito o transferencias de fondos

Cuando el pago de importaciones de bienes se realice con tarjetas de crédito o débito emitidas en Colombia y cobradas en moneda legal colombiana, el registro de utilización de la tarjeta constituye la declaración de cambio. Si el pago se realiza con tarjetas de crédito emitidas en el exterior o en Colombia cobradas en divisas, el registro de utilización de la tarjeta constituye la declaración de cambio. Si el pago se hace mediante transferencia de fondos en moneda legal, se seguirá lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1.1. de esta Circular.

Así mismo, se adiciona el numeral 10.11 denominado “Devolución”, el cual establece si se debe rembolsar todo o parte de lo recibido o pagado por una exportación o importación de servicios realizada a través de un proveedor de servicios de pago.

Conozca más detalles de los ajustes realizados en el documento adjunto a esta nota.

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