Avalan norma que ordena la revisión técnico mecánica de vehículos nuevos a partir del sexto año (2:48 p.m.)
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01 de Octubre de 2012
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La ampliación del plazo para la primera revisión técnico mecánica de los automotores nuevos de uso particular, de dos a seis años, es una medida que no constituye una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República y no lleva a que el Estado renuncie a su deber de control y vigilancia respecto de la calidad de los bienes ofrecidos a la comunidad, señaló la Corte Constitucional. Por tal razón, el alto tribunal declaró exequible el artículo 202 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012). Según la Sala, la medida no desconoce los valores y principios constitucionales relacionados con el derecho a la vida y la integridad de los ciudadanos ni con la preservación del medio ambiente, pues se adoptó a partir de consideraciones técnicas, como los altos estándares de calidad de los vehículos, las garantías con que cuentan y el bajo impacto de contaminación que producen las nuevas tecnologías, entre otros. Además, la modificación se ajustó al propósito de eliminar procedimientos y regulaciones innecesarios (M. P. Mauricio González Cuervo).
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