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Autoridades no están obligadas a informar la calidad de víctima o victimario del paciente para acceder a la historia clínica

Las normas de carácter especial permiten a las autoridades acceder a la historia clínica de todas las personas sin excepción.
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13 de Enero de 2023

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En principio, la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley.

No obstante, indicó el Ministerio de Salud, existen normas de carácter especial como la Resolución 1995 de 1999 y la Ley 1755 del 2015, que establecen la competencia de las autoridades administrativas, judiciales y legislativas para acceder a la historia clínica de todas las personas sin excepción.

En este sentido, señaló la entidad, el carácter reservado de la historia clínica no es oponible a dichas autoridades que, siendo competentes constitucional o legalmente, pretendan acceder al mencionado documento.

Dicha normativa no estipula que dichas autoridades estén obligadas a informarle a las IPS que el paciente sea víctima de algún hecho punible o quien se individualiza como su victimario, pero sí están en la obligación de guardar la reserva de la información contenida en la historia clínica.  

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