Autoridad que se niega a trasladar cadáver al lugar donde familiares aspiran a darle sepultura viola libertad de cultos (8:33 a.m.)
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25 de Noviembre de 2014
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Las autoridades sanitarias que se nieguen a adelantar labores que permitan a los seres queridos de las personas muertas sepultarlos u ofrecerles los homenajes póstumos propios de su creencia violan la libertad de conciencia y de cultos, concluyó la Corte Constitucional. Indicó que no pueden excusarse en la vigencia de la llamada Ley de Garantías Electorales para salirle al paso a esta obligación, ya que las restricciones para contratar vigentes en el artículo 33 de la Ley 966 del 2005 excluyen de tal prohibición a los entes hospitalarios y sanitarios. Así las cosas, si se trata de personas de bajos recursos que se encuentran imposibilitadas para costear el traslado de sus seres queridos muertos en otros territorios, la administración debe contratar los servicios que sean del caso para transportar sus cadáveres al lugar donde la familia pueda sepultarlos, aun cuando el deceso ocurra en época electoral (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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