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Autogeneradores de energía que no la comercialicen son sujetos pasivos de la contribución parafiscal de transferencia (9:48 a.m.)

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15 de Enero de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que las empresas mineras autogeneradoras de energía que no la transfieran a ningún título a terceros y que la utilicen exclusivamente para el consumo también son sujetos pasivos de la contribución parafiscal de transferencia. Según providencia de la Sección Cuarta, así lo sustentan el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, que impone la obligación a quienes obtengan de las hidroeléctricas cargas superiores a los 10.000 kilovatios, y el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, que señala que la transferencia de la energía, incluso entre los socios de la firma, genera la obligación de transferir la contribución. La corporación recordó que la prescripción de la facultad impositiva de los entes territoriales a los 10 años, que contempla el artículo 2536 del Código Civil, no puede ser aplicable a estos casos, pues no se trata de tributos sino de contribuciones especiales, que es como la ley comprende el concepto de transferencia. Con esos argumentos, la Sala rechazó la demanda de nulidad de la liquidación de la transferencia expedida por el municipio de Tauramena (Arauca) a cargo de la BP Exploration Company por la generación de energía en la CPF (Centralized Production Facility) de Cusiana, por el periodo comprendido entre junio de 1995 y septiembre del 2003 (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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