Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Austeridad no puede ser barrera para proteger a ciudadanos

La falta de autorización de gastos rembolsables para desplazamiento no puede llevar a una persona a prescindir de su esquema de seguridad.
142865

11 de Mayo de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Salvaguardar la vida de las personas que se encuentran bajo amenaza es una responsabilidad inalienable del Estado, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Específicamente, el artículo 2 de la Constitución Política (C. P.) establece dentro de los fines esenciales del Estado que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

En estos términos, cuando un habitante del territorio está sometido a riesgos insoportables sobre su vida, por acciones de agentes estatales o de terceros, es imperativo que el Estado adopte las medidas tendientes a proteger a la persona, para que el riesgo que se cierne sobre ella no se materialice.

Lo anterior en armonía con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia (artículo 93 de la C. P.), que reconocen el derecho a la seguridad personal.

Al respecto, se creó la figura de los gastos rembolsables, entendidos como la cantidad dineraria que gira a las uniones temporales para asumir la alimentación y hospedaje del esquema de seguridad de los beneficiarios del programa.

Se concluye que justificarse en la austeridad del gasto público no puede constituir una barrera para el acceso a la seguridad del actor, y menos cuando no se logra demostrar cómo el pago de los gastos rembolsables afectan la economía de la entidad encargada (M. P. Myriam Ávila Roldán).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)