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¿Ausencia de protocolo de custodia de las pruebas anula la elección del personero?

La ausencia del protocolo de custodia de las pruebas conduce a la nulidad de la elección del personero cuando se desconoce el principio de transparencia, confidencialidad e integridad de los documentos.
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05 de Abril de 2023

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En aras de garantizar el principio de transparencia, se deben implementar medidas de protección a la confidencialidad e integridad de las pruebas que se aplican en los concursos de méritos para elegir personeros, en tanto ello concreta el derecho de participar en igualdad de condiciones a los candidatos inscritos.

En consecuencia, es importante contar con un procedimiento, idealmente en la forma de un protocolo, instructivo o guía, que asegure la protección de la identidad de los concursantes que presentan los exámenes, el estado original, las condiciones de transporte, embalaje y preservación, los lugares y fechas de almacenamiento, las personas responsables de su custodia, entre otros aspectos afines.

No obstante, se ha reconocido que “la ausencia de dicho instrumento no conduce automáticamente a la nulidad de la elección del personero, pues debe ponderarse la incidencia de tal omisión en el resultado del concurso, es decir, si el yerro tiene la suficiente entidad para afectar con nulidad el acto demandado”.

En el caso bajo estudio, se tiene que, si bien no existe prueba material de la existencia de protocolos de seguridad, lo cierto es que, en el proceder de las autoridades y el operador logístico, no se advierte que se hubiera desconocido el principio de transparencia, confidencialidad e integridad de los documentos, en tanto, de lo aportado al expediente no existe indicio que permita considerar su desconocimiento. (C.P: Rocío Araujo Oñate).

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