Aunque no exista personal suficiente para efectuar la labor fiscal, las contralorías departamentales no pueden celebrar contratos de prestación de servicios (10:47 a.m.)
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30 de Septiembre de 2010
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El ejercicio de la función fiscal en las contralorías departamentales, cuando no exista personal suficiente en la entidad, debe ser contratado con empresas privadas nacionales, de conformidad con lo señalado en la Ley 42 de 1993. Dicho faltante no puede suplirse con contratos de prestación de servicios celebrados por la entidad, pues el artículo 15 de la Ley 330 de 1996 señala que les está prohibido contratar servicios personales, que comprenden tanto las actividades de administración como las de funcionamiento, lo que se refiere a las “funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal”. Además, la ley autoriza la creación de los empleos requeridos, siempre que lo permitan las normas sobre control del gasto a las que estos organismos de control están sujetos (C. P. Enrique José Arboleda Perdomo).
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