Aumento de penas de Ley 890 del 2004 solo podía aplicarse desde la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio (10:10 a.m.)
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21 de Enero de 2014
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La Corte Suprema de Justicia determinó que el aumento generalizado de penas que impone el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 solo podía tener aplicación para los procesos penales que hubieren empezado a regirse por el sistema penal acusatorio. Ello indica que si el despacho hubiere tenido en cuenta dicho aumento del quantum punitivo pese a que en el distrito judicial al que pertenece no estuviera vigente el nuevo esquema procedimental, la pena debe ser redosificada. En ese sentido, la providencia recordó que el artículo 530 de la Ley 906 del 2004 indicó, de manera expresa, desde qué fechas empezaría a regir el sistema en cada distrito, entre el 2005 y el 2008 (M. P. Fernando Castro).
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