Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


ATENCIÓN: Reglamentan la remuneración de los conjueces

Minjusticia expidió un decreto que modifica el artículo 9 del Decreto 2266 de 1969, con el cual da cumplimiento a lo ordenado en una sentencia del Consejo de Estado.
136474
Imagen
abogado-justicia-malletefreepik.jpg

07 de Diciembre de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los conjueces de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial devengarán una remuneración equivalente a tres salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación y los pagos se realizarán una vez cuente con la debida constancia secretarial. Los conjueces de tribunal devengarán una remuneración equivalente a dos SMDLV. Por su lado, los conjueces de los juzgados administrativos de circuito devengarán un SMDLV.

 

Vale la pena recordar que, en el marco de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió confirmar una sentencia de primera instancia que le ordenó al Gobierno, y de manera específica al Presidente de la República y el Ministro de Justicia, reglamentar el régimen de remuneración de los conjueces. (Lea: Gobierno Nacional deberá reglamentar remuneración de conjueces)

 

Es de precisar que dicha obligación se encuentra consagrada en el artículo 23 del Decreto 2204 de 1969.

 

Por su parte, el Ministerio de Hacienda indicó que en el presupuesto de la Rama Judicial para la vigencia 2022 se apropiaron recursos para la remuneración de los conjueces, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo Superior de la Judicatura.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)