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Asignación de curules de circunscripción indígena se regirá por aplicación de cuociente electoral (1:21 p.m.)

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01 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado sentenció que la elección de dichos senadores está regida por esa regla, contenida en el artículo 171 de la Constitución, y no por el cálculo del umbral que el artículo 263 plantea como salida para la asignación general de curules. Lo anterior porque aun cuando pueda considerarse que en ambas directrices se establezca la asignación de dos cupos, solo la primera sirve para designar la representación de las comunidades indígenas, mientras que la segunda solo define la asignación de dos curules para garantizar la presencia en Cámara de Representantes de los departamentos con baja población. En el caso concreto, la Sala consideró acertado definir la asignación de curules para la circunscripción especial indígena mediante la aplicación del artículo 171 superior y no a través del 263 (C. P. Alberto Yepes).  

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