22 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 23 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Así sería la restricción a motocicletas para frenar la inseguridad en Bogotá

06 de Abril de 2022

Reproducir
Nota:
141557
Imagen
moto-movilidad-trancon-01(mintransporte)

En un ambiente de protestas de los propietarios de motocicletas, que se oponen a las medidas propuestas por la Alcaldía de Bogotá para mejorar la seguridad en la ciudad,  se discute un proyecto de decreto para restringir en ciertos horarios la circulación de estos vehículos con parrilleros.

 

Si se firma la norma como la plantea la alcaldesa Claudia López, se restringiría el tránsito de motos con acompañante desde las 7:00 p. m. y hasta las 4:00 a. m. del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado.

 

La medida iniciaría el 14 de abril y tendría vigencia hasta el 30 de junio del 2022.

 

Las siguientes excepciones aplicarían a la restricción:

 

  1. Motos pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.

 

  1. Motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

 

  1. Motos de transporte de personas en condición de discapacidad.

 

  1. Motos que presten servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz.

 

Además, los conductores de motos y sus acompañantes deberán portar el número de placa en el casco y en su indumentaria en un lugar visible .

 

Restricciones en parques

 

El proyecto de norma también plantea que a partir de las 10:00 p. m. y hasta las 4:00 a. m. del día siguiente se restrinja la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad, también se prohibiría el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

 

También, el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes será desde las 10:00 a. m. y hasta las 5:00 a. m. del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento comercial se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá. De no encontrarse vinculado, el horario de funcionamiento será entre las 10:00 a. m. y hasta las 3:00 a. m.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)