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Así procederá la exención del impuesto de ganancia ocasional (3:59 p.m.)

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21 de Noviembre de 2014

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El Ministerio de Hacienda acaba de expedir la reglamentación del artículo 311-1 del Estatuto Tributario, que consagra que están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La norma indica los requisitos bajo los cuales procede esta exención: que el bien objeto de la venta haya sido poseído dos años o más; que el valor catastral o el autoavalúo sea igual o inferior al valor equivalente a 15.000 UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa y que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos: depositados en una o más cuentas de ahorro AFC, cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble o que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.

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