Así operarán las salas especiales de decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado (3:04 p.m.)
98753
15 de Diciembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
En cumplimiento del artículo 107 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), el Consejo de Estado reglamentó la composición de las salas especiales de decisión, que se encargarán de dirimir los asuntos de conocimiento de la Sala Plena, a excepción de las demandas de pérdida de investidura y acciones de nulidad por inconstitucionalidad. Según esta estructura, a cada magistrado le será asignada una Sala integrada por magistrados de las secciones, distinta a la que él pertenece, que le sigan en orden alfabético (uno por sección). Sin embargo, el acuerdo indica que, previo aviso en la página web de la entidad, la composición de dichos órganos de decisión podrá ser modificada.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!