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Asambleas departamentales son las competentes para modificar las estructuras de las contralorías (11:41 a.m.)

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28 de Junio de 2010

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Las asambleas departamentales son las competentes para determinar la estructura de las administraciones departamentales, y para organizar las contralorías como entidades autónomas administrativa y presupuestalmente, según los artículos 272 y 300 de la Constitución. Por tal razón, el Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la Ordenanza 101 del 2002, expedida por la Asamblea Departamental del Valle, y con la cual se reestructuró la planta de personal de la Contraloría del Valle. Según la demandante, la corporación incurrió en extralimitación de funciones, pues no puede hacer ajuste al manual de funciones y requisitos mínimos de los cargos de la Contraloría, por cuanto esta es una función atribuida legalmente al contralor. La Sección Segunda explicó que, además de la competencia entregada por la Constitución, el reglamento interno de la entidad se estableció mediante ordenanza, por lo que no existe violación de norma superior (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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