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Asambleas deben aceptar renuncia de diputados que aspiren al Congreso, aunque se encuentren en sesiones extraordinarias (8:55 a.m.)

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21 de Noviembre de 2014

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Se evita la inhabilidad para ser congresista, consagrada en artículo 179.8 de la Constitución, aunque la renuncia al cargo de diputado haya sido presentada en sesiones extraordinarias de la respectiva asamblea departamental, concluyó el Consejo de Estado. Así lo precisó al estimar que el hecho de que el gobernador convoque a sesiones extras y no haya anunciado previamente que se fuera a tratar dicho asunto no es óbice para que tal órgano de representación no acepte la renuncia del asambleísta que pretende aspirar a las elecciones legislativas. Además, aclaró que, para el caso de la elección de congresistas, la inhabilidad por coincidencia de periodos queda superada en el momento en el cual el candidato renuncia al cargo que desempeñaba como ejecutor de funciones de autoridad civil. En el caso concreto, además, la renuncia se presentó durante los 12 meses previos a la elección que tenía como límite mínimo el demandado para no quedar inhabilitado (C. P. Alberto Yepes).

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