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Áreas metropolitanas no puede celebrar contratos interadministrativos con los municipios que las integran (11:27 a.m.)

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10 de Agosto de 2010

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En respuesta al Ministerio del Interior, el Consejo de Estado señaló que las áreas metropolitanas no pueden celebrar contratos interadministrativos con los municipios que las integran para el desarrollo de proyectos o intermediación de bienes y recursos. Explicó que las áreas metropolitanas son entidades estatales para efectos de los contratos en que sean parte y se sujetan al régimen contractual público previsto en la Ley 80 de 1993. Además, la intermediación de bienes y servicios es una actividad comercial que puede ser ejercida excepcionalmente por algunas entidades estatales mediante sociedades expresamente autorizadas por la ley para tal fin, según el artículo 20 del Código de Comercio. Por tal razón, las áreas metropolitanas no pueden asociarse y, por ende, no pueden celebrar ese tipo de contratos (C. P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).

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