Aporte probatorio de peritos en identificación de daños no puede darse sin la valoración crítica del juez (10:34 a.m.)
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09 de Diciembre de 2014
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El Consejo de Estado estableció que los libros de contabilidad que no hayan sido registrados previamente, antes de iniciar su diligenciamiento, no pueden ser tenidos en cuenta como prueba a la hora de tasar el daño material por lucro cesante. Ello teniendo en cuenta que, a la luz del artículo 50 del Código de Comercio, los libros contables que no se acojan a lo ordenado por la ley no pueden ser valorados como prueba; así, si el artículo 126 del Decreto 2649 de 1993 exige dicho registro previo en los casos en los que lo determine la legislación, significa que los que hayan empezado a diligenciarse, sin antes ser inscritos, no podrían ser examinados para efectos del cálculo del lucro cesante generado por un daño antijurídico, en su ámbito material. También es ineludible, precisó, la inclusión de los soportes de los registros o asientos contables inscritos en los libros, como lo ordena el artículo 123. Frente a este incidente de identificación de daños y perjuicios, la Sala encontró además que el establecimiento de comercio afectado por el perjuicio reportó que, en 1993, obtuvo ingresos del 939 %, con respecto a 1992, lo cual fue calificado por la corporación como un despropósito. El Consejo de Estado reprochó la labor del Tribunal, por no verificar la manera como los peritos llegaron a las conclusiones que fueron aportadas como pruebas en el proceso. De hecho, las correcciones aplicadas por la máxima instancia contenciosa dieron lugar a que el daño emergente se calculara en la tercera parte de lo fijado inicialmente (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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