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Aparición de hechos no conocidos en el juicio no es suficiente para revisar condena (10:25 a.m.)

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27 de Febrero de 2015

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La Corte Suprema de Justicia indicó que estos deben tener la capacidad persuasiva como para convencer al juez de que de haber sido valorados a tiempo se habría cambiado la percepción en torno a la responsabilidad del procesado. Si el elemento nuevo no tiene ese poder de convicción, dice la Sala, no es posible tenerlo en cuenta como un hecho que active la causal 3ª de revisión, contenida en el artículo 220 del Código Penal del 2000, que indica que la prueba debe dar lugar a establecer la inocencia del condenado (M. P. José Luis Barceló).

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