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Noticias / General


Anulan elección de César Pachón como senador

14 de Agosto de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de César Augusto Pachón Achury como senador de la República, periodo 2022-2026, después de encontrar que el excongresista incurrió en la causal de nulidad de doble militancia, pues brindó apoyo a Pedro Suárez Vacca a la Cámara de Representantes para Boyacá, a pesar que para tales comicios la colectividad a la que pertenece Pachón tenía aspirante propio, José Giovany Pinzón Báez.

Para la sala, si bien ambas colectividades políticas hacían parte de la coalición Pacto Histórico, no podía desconocerse que para el caso particular de la Cámara de Representantes por Boyacá se había conformado una lista abierta con voto preferente, de tal manera que el elector tenía la posibilidad de escoger entre los seis candidatos que conformaban esa lista y que pertenecían a partidos de origen diferentes.

En este sentido, el demandado no podía pasar por alto que la colectividad a la que pertenecía (MAIS) tenía un candidato propio, quien competía no solo con sus compañeros de coalición, sino con todos los que aspiraban a ser elegidos como representante a la Cámara por Boyacá; por consiguiente, existía un deber de fidelidad con el MAIS, de manera que le asistía la obligación de respetar la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.

Si bien la norma que regula la doble militancia no menciona aquellos casos en los que los candidatos se presentan por coaliciones, lo cierto es que cualquier persona que se inscriba debe hacerlo como miembro de un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que lo respalde, independientemente si ese partido o movimiento se coaliga o no, razón por la que norma de doble militancia opera plenamente.

Finalmente, la alta corte precisó que la obligación de respetar la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo aplica sin excepción ni distinción a todas las personas que aspiren a cargo de elección popular, que el ordenamiento jurídico no permite asimilar partidos y movimientos políticos a coaliciones y mucho menos que por estas dejan de existir los primeros o que sus miembros ya no tienen una obligación de fidelidad con las colectividades de origen (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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