Anulación de liquidación de revisión de IVA deja sin efectos sanción por imputación improcedente del saldo a favor (12:03 p.m.)
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26 de Febrero de 2015
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Así lo reiteró el Consejo de Estado, al recordar que lo que valida el pago de la multa es la validez de una decisión administrativa en la que la autoridad tributaria reconozca que el saldo a favor del contribuyente era menor al señalado en su declaración. Añadió que el procedimiento está consagrado en el artículo 670 del Estatuto Tributario, que advierte la necesidad de que el responsable de la contribución devuelva el saldo recibido en exceso. Así, si el acto por medio del cual se establece la improcedencia de dicho saldo a favor fue invalidado por la vía judicial, la sanción pierde su motivación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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