Ante faltas temporales, alcaldes solo pueden nombrar como remplazo a secretarios de despacho (9:25 a.m.)
86376
13 de Febrero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado recordó que, ante faltas temporales, los alcaldes municipales solo pueden nombrar como sus sustitutos transitorios a los secretarios de despacho. La Sección Segunda indicó que así lo dispone el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y precisó que su inobservancia constituye una falta al artículo 44 del Código Disciplinario Único, que describe aquellas gravísimas cometidas a título de dolo. Con estos argumentos, ratificó la decisión de la Procuraduría General de la Nación de destituir e inhabilitar durante 10 años en su condición de alcalde de Soacha (Cundinamarca) a Carlos Arturo Bello Bonilla, por haber encargado la jefatura de la administración municipal a un asesor de despacho y no a uno de sus secretarios (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!