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Anotaciones en el sistema de registro de sanciones de la Procuraduría General no son demandables, por ser actos de simple ejecución (8:00 a.m.)

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12 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado recordó que el registro de una condena de carácter penal en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) no es una decisión discrecional de la Procuraduría General de la Nación, sino un deber legal, según el artículo 18 del Decreto Ley 262 del 2000. Agregó que dicha anotación es un acto de simple ejecución que no tiene los alcances de un acto definitivo, pues no se puede afirmar que con el registro efectuado se haya puesto fin a una actuación administrativa o se haya creado, modificado o extinguido una situación administrativa de carácter individual, particular y concreto. Por tal razón, la regla general señala que no son sujetos de impugnación los actos de simple ejecución. Así lo explicó la Sección Primera al declarar inepta una demanda de nulidad contra una anotación hecha en el SIRI (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).

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