ANI recibirá recursos por uso de infraestructura férrea, fluvial, aérea y portuaria
15 de Enero de 2024
El Ministerio de Transporte modificó el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 4165 del 2011 para suprimir las excepciones de que trata la Ley 1 de 1991 e incluir las contraprestaciones legales como patrimonio y recurso de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, en articulación con los planes, programas y proyectos de la agencia.
Para ello fijó los porcentajes máximos de los recursos percibidos por concepto de las contraprestaciones para los gastos de funcionamiento de la ANI por la utilización de la infraestructura férrea y fluvial, así como los porcentajes máximos de los recursos por concepto de las concesiones del modo aeroportuario y portuario con el fin de asumir en debida forma la competencia dada por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida."
Se destinarán al funcionamiento de la ANI los siguientes porcentajes de recursos:
(i) Se destinará el 15 % de los recursos percibidos por concepto de contraprestación por el uso de la infraestructura férrea.
(ii) Se destinará el 15 % de los recursos percibidos por concepto de contraprestación por el uso de la infraestructura fluvial.
(iii) Por concepto de las concesiones existentes y futuras del modo aéreo se destinará el 5 % de los recursos.
(iv) Por concepto de las concesiones existentes y futuras del modo portuario se destinará el 5 % de los recursos.
Los mencionados porcentajes de contraprestación se incorporarán como recursos propios de la ANI a partir del año 2024, por lo que las entidades que actualmente perciben los recursos deberán realizar las gestiones correspondientes para girar los porcentajes señalados a la ANI dentro del mes siguiente a la fecha de su recaudo.
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