Amplían régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio
Las medidas del Gobierno se dan con el fin de garantizar la efectividad de las acciones afirmativas en favor de los recicladores como sujetos de especial protección constitucional.26 de Octubre de 2021
Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo contarán con un término de ocho años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en Decreto 1077, del 26 de mayo del 2015, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda.
Las organizaciones de recicladores que se encuentren en proceso de formalización y, por tanto, en alguna de las fases contempladas en el artículo 2.3.2.5.3.2, podrán acogerse a lo señalado en el artículo 2.3.2.5.3.1 (progresividad para la formalización), para lo cual deberán informar de esa decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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