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Amplían plazos para certificaciones previstas en normas de aeronavegabilidad y operaciones de aviación agrícola

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29 de Mayo de 2015

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Las aeronaves con peso máximo de despegue igual o inferior a los 750 kg (clasificadas como ultralivianas), que sean utilizadas en operaciones de aspersión aeroagrícola, deberán ser certificadas en la categoría ALS, según la norma RAC 26 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (o la que la modifique), dentro del plazo de 12 meses. Igualmente, las personas o establecimientos que efectúen en favor de terceros la operación, mante­nimiento o tripulación de aeronaves ultralivianas en actividades de aspersión aeroagrícola disponen del mismo plazo para obtener un permiso de operación y certificado de operación en la modalidad de servicios aéreos comerciales. Ese mismo plazo fue establecido para las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola con permiso de operación vigente que no se encuentran certificadas y/o que actualmente adelantan su proceso de certificación bajo RAC 137.

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