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Amparo policivo procede si el usuario impide revisar medidores de servicios públicos (2:56 p.m)

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14 de Agosto de 2017

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El amparo policivo previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 es un mecanismo preventivo dirigido a restablecer los derechos de un prestador cuando los mismos han sido perturbados, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este caso, no importa la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el actor que impide el ejercicio del derecho pueda tener, es decir, propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ocupación, etc. La entidad indicó que el mencionado amparo es procedente frente al hecho de un usuario (caso analizado) que impide la revisión del medidor de consumo y su traslado a un laboratorio acreditado. Según el concepto, no es aceptable que se impida el ejercicio de la facultad y deber del prestador de revisar los equipos de medida por situaciones temporales o permanentes del usuario que impone obstáculos para el acceso al inmueble y para el consecuente desarrollo de la actividad.

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