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No suspenden provisionalmente decreto que fijó salario mínimo (11:40 a.m.)

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02 de Marzo de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado decidió sobre la medida cautelar de urgencia solicitada en una de las demandas que cursan contra el Decreto 2552 del 2015 proferido por el Gobierno Nacional. En criterio del ponente, el solicitante no aportó ningún medio de convicción que permita establecer o evidenciar la urgencia de la medida, como tampoco la imposibilidad temporal para cumplir el trámite previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, sostuvo que de acceder a lo pedido, la consecuencia inmediata de la suspensión de los preceptos acusados conllevaría a la desaparición temporal del incremento del 7 % decretado por el Ejecutivo, afectando de manera ostensible y automática los ingresos de los destinatarios de ese incremento, sin que el actor se detenga a ponderar tal efecto inmediato de la decisión. Según la demanda, la normativa vulnera los artículos 53, 333 y 334 de la Constitución Política, al no haberse tenido en cuenta en su expedición la totalidad de los factores que sirven de base para determinar el salario mínimo legal y haberse soslayado tanto el concepto de mínimo vital como la afectación de 1,7 millones de colombianos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 (C. P. Gabriel Valbuena).

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