11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


No hay requisitos especiales para transportar mascotas

06 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
13031
Imagen
carrosblancos-transporte-vehiculosbig-1509241927.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En reciente concepto, el Ministerio de Transporte realizó algunas precisiones relacionadas con la movilización de mascotas, como la que se hace en vehículos tipo van para trasladarlos a centros de entrenamiento.

 

Según la entidad, la normativa en materia de tránsito y transporte no establece condiciones o requisitos especiales para el transporte de los animales. (Lea: Asambleas de conjuntos residenciales no pueden impedir movilidad de mascotas en ciertos espacios)

 

No obstante, indicó como pertinente que la persona interesada consulte con las autoridades ambientales sobre la existencia o no de este tipo de requisitos a la luz de la normativa que regula el sector.

 

Sin perjuicio de las normas sanitarias y ambientales a que haya lugar y de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, es necesario que el conductor porte la licencia de conducción y de tránsito, siendo la primera el documento público que autoriza a una persona para la conducción de vehículos, de acuerdo con las categorías establecidas, mientras que a través de la segunda se autoriza al vehículo para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público. 

 

Es necesario recordar que la Corte Constitucional, en el 2011, permitió el transporte de animales domésticos en el servicio público, al condicionar la expresión “ni animales”, contenida en el artículo 87 de la Ley 769 del 2002, con la que se prohibía  llevar animales en vehículos de servicio público para pasajeros.

 

El alto tribunal señaló que se deben exceptuar de esta prohibición los animales domésticos, pues la tenencia de estos supone para el propietario el ejercicio de derechos fundamentales como la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar, y porque en la medida en que el propietario del animal doméstico traslade las mascotas utilizando traíllas, bozales y guacales o contenedores debidamente destinados y que su tenedor porte el carné en el que conste la regularidad y actualidad de las vacunas necesarias para evitar la transmisión de enfermedades no se encuentra razón fundada para impedir, por razones de salubridad y seguridad, el libre acceso de mascotas u otros animales domésticos en el transporte público de pasajeros.

               

Mintransporte, Concepto 20161340427271, 30/09/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)