La omisión de citar y notificar a los vecinos en las solicitudes de licencia de construcción urbanística genera nulidad (11:12 a.m.)
70859
11 de Enero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado recordó que la omisión de citar y notificar a los vecinos de las solicitudes de licencias de construcción urbanística, para que se hagan parte en ese trámite, no puede subsanarse con la conducta posterior del interesado que dé a entender que conocía la existencia y contenido del acto. Por el contrario, el incumplimiento de ese requisito, previsto en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, genera la nulidad de los actos administrativos. El consejo precisó que no puede excusarse ese incumplimiento en la falta de reglamentación de la expresión “vecino”, contenida en esa norma, pues no se trata de una palabra técnica que requiera definición especial. En el fallo, se reconoció la pérdida del valor comercial de varios inmuebles como lucro cesante (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!