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Gobierno confirma declaratoria de desastre natural por incendios forestales

25 de Enero de 2024

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Gobierno confirma declaratoria de desastre natural por incendios forestales (Alexa Rochi-Presidencia)

Ante la problemática que vive el país por los incendios que se registran en el territorio nacional, el presidente Gustavo Petro confirmó la declaratoria de desastre natural en el país. La decisión fue tomada luego de que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo determinara que se cumplen con los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 del 2012 para tal declaración.

“No es de emergencia, es de desastre natural, es una facultad que tiene el Gobierno con la firma de todos los ministros y se declara la situación y lo que produce en la práctica es que se pueden mover unas partidas del presupuesto a otras partidas con la finalidad de resolver problemas que se tienen como trasladar recursos para que los helicópteros se pongan en función”, explicó el presidente. (Lea: Conozca las razones por las que se declaró inexequible la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira)

Cabe recordar que la Ley 1523 del 2012 es la política nacional de gestión del riesgo de desastres y que en su artículo 59 establece los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública, entre los que se encuentran:

  1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
  2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.
  3. ⁠El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.
  4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.
  5. ⁠La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.
  6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.
  7. ⁠La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.

Sobre el tiempo que se extenderá la decisión, el mandatario aseguró que tendrá una duración de un año y servirá para, entre otros, reparar las afectaciones de los incendios: “Eso tiene un tiempo preciso. Lo haremos por un año para que, incluso, se pueda reparar a víctimas climáticas”, dijo.

Adicionalmente, anunció que se han activado los protocolos para ayudas internacionales: “En estos casos es fundamental. Nosotros la hemos dado, por ejemplo, en el caso de los incendios de Chile, un momento muy dramático en el que ellos ya no tenían la capacidad para detener el fuego”.

Por último, el presidente aseguró que el Estado debe tener la capacidad de ayudar a los municipios que no cuentan con ingresos importantes que les permitan desarrollar acciones para mitigar las consecuencias del fenómeno de El Niño en sus territorios. “El municipio pequeño no tiene la capacidad de proyectos en el tiempo y se ha delegado una responsabilidad muy grande que es mitigar el riesgo en entidades que no tienen la capacidad, esa es una competencia que debe asumir la Nación, sobre todo en la mayoría de los municipios que son débiles financieramente y que no se puede aplazar más porque cada vez que tengamos eventos climáticos, serán cada vez peores, más difíciles”.

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