Función ecológica de los resguardos indígenas les permite conservar áreas que surtan de agua los acueductos municipales (3:40 p.m.)
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01 de Marzo de 2010
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De acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, los resguardos indígenas tienen una función ecológica que implica el cumplimiento de obligaciones ambientales beneficiosas tanto para la misma comunidad como para los demás habitantes de la región. En desarrollo de dicha función, los resguardos pueden conservar el patrimonio ambiental, como es el caso de las áreas que surten de agua a los acueductos municipales, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto del pasado 4 de febrero.
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