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Explican el cobro y la destinación de dineros por concepto de servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales (10:29 a.m.)

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02 de Junio de 2010

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Los dineros que recauden las autoridades ambientales por concepto del servicio de evaluación y seguimiento ambiental deben destinarlos a cubrir los costos definidos en el artículo 96 de la Ley 633 del 2000, es decir, al pago de los honorarios de los profesionales requeridos para el ejercicio de la tarea propuesta, de los gastos de transporte y viáticos para la realización de las actividades y de los exámenes de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos requeridos para la evaluación y el seguimiento. Así lo explicó recientemente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en un concepto que recuerda el porcentaje que podrán cobrar este año las entidades ambientales por dicho concepto.

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