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Expiden regulación técnica asociada al otorgamiento de la licencia para la producción y fabricación de derivados de cannabis (8:57 a.m)

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16 de Agosto de 2017

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Son obligaciones especiales del titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis: (i) Cumplir con los términos, plazos y condiciones establecidos para la obtención de los cupos ordinarios y suplementarios de fabricación de derivados de la planta; (ii) Gestionar ante el Fondo Nacional de Estupefacientes el concepto favorable del seguimiento a la utilización de cupos y contar con los soportes respectivos; (iii) Contar con los soportes de la validación y de los análisis fisicoquímicos realizados al cannabis psicoactivo y a sus derivados, para determinar su contenido de THC, CBD y CBN, así como la documentación de la metodología analítica aplicada y (iv) Contar con los soportes de la fabricación de cada lote de derivados, incluidas órdenes de producción y registro de lotes, con los respectivos vistos buenos y formatos de formalización-liberación de lotes industriales, entre otros. Así lo definió el Ministerio de Salud en la Resolución 2892, en donde define el concepto y alcance de la licencia, y todo lo concerniente a las solicitudes, requisitos específicos y solicitud de cupos.

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