Estas son las pautas jurisprudenciales que deben seguirse para la delimitación de páramos
07 de Noviembre de 2017
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, dejó sin efectos la Resolución 2090 del 2017, proferida por el Ministerio de Ambiente, la cual delimita el Páramo Jurisdicciones Saturbán - Berlín. Según el fallo, dicho acto administrativo se expidió sin la participación de los tutelantes habitantes de la zona y de los demás perturbados con esa decisión.
Sin embargo, la pérdida de ejecutoria entrará a regir en un año, pues este acto prevé una serie de normas de protección sobre este ecosistema que han contribuido a su conservación.
Así mismo, la Sala no dispuso de una delimitación judicial del páramo, toda vez que esa decisión reviste de un carácter técnico y especializado. (Lea: El panorama de la industria minero-petrolera en Colombia)
Ello en razón a que se impediría que la comunidad afectada ejerza su derecho a la participación, principio que fue vulnerado por la autoridad administrativa. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó a la cartera de Ambiente que emita una nueva resolución, que deberá ser expedida en el marco de un procedimiento amplio, participativo, eficaz y deliberativo.
Dicha directriz debe ejecutarse de acuerdo las siguientes reglas jurisprudenciales que la Corte compiló en la providencia, entre ellas deberá observar las siguientes pautas, sin perjuicio de las demás normas procedimentales aplicables:
- El procedimiento de delimitación deberá iniciar con una convocatoria amplia, eficaz, pública y abierta a la comunidad del macizo de Sarturbán. Ese llamamiento deberá realizarse por diferentes medios de comunicación.
- La autoridad ambiental establecerá una fase de información donde las personas podrán acudir a los estudios sobre la delimitación.
- La administración abrirá un espacio de consulta, que corresponde con el procedimiento en que los participantes emiten su opinión, juicio o análisis de las alternativas de la delimitación del nicho ecológico paramuno en el marco de audiencias, sesiones o reuniones.
- Acto seguido, se iniciará la concertación entre las autoridades y los agentes participantes.
- Una vez la entidad elabore el proyecto de acto administrativo que delimite dicho páramo se establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones contra esa reglamentación.
- Así, y al momento de proferirse la resolución, deberán tenerse en cuenta los argumentos esbozados en la deliberación, evidenciando que se evaluaron las razones de la comunidad y se justificó su apartamiento.
- Las autoridades nacionales y locales construirán espacios de participación que permitan a la comunidad intervenir en la implementación de los acuerdos; además, esos escenarios deberán garantizar la verificación del cumplimiento de los consensos estipulados en las etapas previas.
De este modo, el alto tribunal confirmó parcialmente los fallos emitidos por parte del Tribunal Administrativo de Santander y de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en relación con la improcedencia de la acción de tutela para proteger las facetas de los derechos al agua y al ambiente.
Por otro lado, revocó la decisión de negar el amparo del derecho a la participación ambiental, del acceso a la información pública, del debido proceso y de petición. (Lea: Dejan sin efectos licencias de Corpoguajira que autorizaban desviar un río para actividades mineras)
Finalmente, se solicitó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría que preste acompañamiento a las comunidades afectadas y, a su vez, cada cuatro meses, deberán rendir un informe conjunto con las gestiones encomendadas. El magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento de voto (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-361, May. 30/17
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