Entidades ambientales pueden accionar para anular sus propios actos administrativos (9:21 a.m.)
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01 de Marzo de 2016
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El artículo 136, numeral 7, del Código Contencioso Administrativo señala que cuando una persona de derecho público demanda su propio acto la caducidad será de dos años, contados a partir del día siguiente al de su expedición, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. La sentencia, relativa a un caso en el que se buscaba anular la licencia ambiental de un criadero de chigüiros, recordó que, según el artículo 73 de la Ley 99 de 1993, la acción de nulidad procede contra los actos administrativos que expiden, modifican o cancelan un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente (C.P. María Elizabeth García).
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