Corresponde a los alcaldes sancionar el incumplimiento de las normas sobre intensidad auditiva (3:42 p.m.)
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16 de Abril de 2010
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995, en materia de ruido ambiental con ocasión del funcionamiento de establecimientos de comercio, corresponde al alcalde, quien haga sus veces o el funcionario que reciba la delegación proceder contra quienes no cumplan las normas sobre intensidad auditiva, siguiendo los lineamientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, indicó el Ministerio de Ambiente. Según las facultades mencionadas, las medidas pueden consistir en requerimientos por escrito, imposición de multas sucesivas, suspensión de actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento o cierre definitivo.
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