Caducidad de la acción sancionatoria ambiental no desconoce el deber del Estado de adoptar medidas de protección del ambiente (12:05 p.m.)
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10 de Junio de 2010
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La potestad que tiene el Gobierno para imponer sanciones a quienes contribuyan en el deterioro del medio ambiente no está sujeta a términos de caducidad, señaló la Corte Constitucional. Además, aclaró que la jurisprudencia ha avalado la existencia de dichos términos para la acción por cuanto tiene fines de seguridad jurídica, garantía del debido proceso y eficiencia administrativa. Por tal razón, el alto tribunal declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1333 del 2009, que amplió el término ordinario de tres años que rige para la acción sancionatoria de la administración, de acuerdo con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, a uno extraordinario de 20 años en materia ambiental. La sala explicó que la decisión no se contradice con la determinación de que las acciones populares para defender derechos colectivos pueden promoverse mientras subsista la amenaza o peligro, pues aunque caduque la oportunidad para imponer una sanción, existe la posibilidad de obtener la reparación del daño (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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