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Autoridad ambiental es a quien le corresponde adelantar el proceso administrativo sancionatorio (11:40 a.m.)

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26 de Septiembre de 2011

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Los trámites tendientes a la aplicación de medidas preventivas a presuntos infractores ambientales corresponde adelantarlos a las autoridades previstas en el artículo 2 de la Ley 1333 del 2009, como son las corporaciones autónomas regionales, las unidades ambientales de grandes centros urbanos, así como los departamentos, municipios y distritos, mientras que el trámite del proceso administrativo sancionatorio ambiental y la imposición de sanciones es competencia de la autoridad ambiental. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en oficio de junio.

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