Actividades de explotación de construcción con emisiones dispersas de contaminantes requieren permiso de emisiones atmosféricas (12:17 p.m.)
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18 de Mayo de 2010
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Las actividades industriales, de comercio y de servicio en las que se presenten emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación de construcción requieren del permiso de emisiones atmosféricas de que trata el artículo 72 del Decreto 948 de 1995, el cual debe tramitarse ante la autoridad ambiental competente. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de marzo.
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