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Al igual que los hombres internos en establecimientos carcelarios, las mujeres deben separarse entre detenidas o acusadas y condenadas (12:44 p.m.)

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29 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional señaló que es evidente que el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 determina la separación entre detenidos y condenados en los establecimientos carcelarios sin establecer distinciones de género, por lo que esa medida debe aplicarse por igual a internos e internas. La corte agregó que esta obligación está también prevista en los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. De otra parte, recordó que en la Sentencia T-153 de 1998 se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, entre otras razones, por la reclusión indiscriminada de los sindicados y los condenados en un mismo lugar, lo que constituye un quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia. En esta oportunidad, la corte ordenó que tanto el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar como los demás establecimientos del país separen a las reclusas detenidas o acusadas de las condenadas, de la misma forma que se hace con los hombres internos (M.P. Mauricio González Cuervo).

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