Ajustes a la normativa que fijó condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados en embarcaciones fluviales
La entidad modifica el artículo 10 de la Resolución 1918 del 2015, adicionado por la Resolución 5642 del 2016.07 de Febrero de 2022
El Ministerio de Transporte modificó el artículo 10° de la Resolución 1918 del 2015, por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo bote tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales por las vías fluviales de todo el territorio nacional, adicionado por la Resolución 5642 del 2016.
Así las cosas, las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación a 31 de diciembre del 2016 para prestar el servicio de dicho tipo de transporte deberán remitir en el mes de enero de cada año a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte el programa de conversión o sustitución, identificando e individualizando las embarcaciones a modificar o sustituir a doble casco.
El incumplimiento de lo dispuesto en la norma dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la Ley 1242 del 2008, en la Ley 336 de 1996 y demás normas que regulen la materia.
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