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Ajustan requisitos de presentación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico

Para adquirirse el predio o el derecho de servidumbre se deberá contar con un avalúo elaborado por el IGAC o por gestores catastrales habilitados.
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23 de Agosto de 2021

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Con el propósito de cumplir con los compromisos asumidos en los contratos de crédito o convenios celebrados con las entidades multilaterales de crédito o con los entes gubernamentales extranjeros, el Ministerio de Vivienda incluyó la financiación para la adquisición de predios y el pago de los derechos de servidumbre a los requisitos establecidos en la Resolución 0661 del 2019, cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura de agua y saneamiento básico, que se financien o cofinancien con dichos recursos.

 

En todo caso, para adquirirse el predio o el derecho de servidumbre se deberá contar con un avalúo elaborado por el IGAC o por gestores catastrales habilitados, el cual debe cumplir con la normativa aplicable para este fin, y los demás requisitos legales que sustenten el precio real del inmueble.

 

Para materializar la adquisición de un predio o la constitución de derechos de servidumbre se deberá incluir en el acto jurídico correspondiente la destinación específica del predio para el desarrollo del proyecto, el cual deberá ser elevado a escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. Del mismo modo, en el convenio interadministrativo que se suscriba con el ente territorial beneficiario se deberá incorporar una condición expresa que advierta que de no utilizarse el predio para el desarrollo del proyecto los recursos utilizados en su financiación deberán ser restituidos e indexados al ministerio.

 

Se adicionan los numerales 2.7.5 y 2.7.6 al numeral 2.7 y dos parágrafos al numeral 3.1 del anexo 1 Guía de presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico de la Resolución 0661.

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