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Ajustan reglamentación del Fondo para la atención integral de la niñez y jornada escolar complementaria

Se realizan varios ajustes que armonizan algunas disposiciones reglamentarias compiladas, particularmente en el Decreto 1729 del 2008 y el Decreto 1804 del 2016.
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21 de Diciembre de 2021

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El Gobierno modificó el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 del 2015, único reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la atención integral de la niñez y jornada escolar complementaria (Foniñez).

 

Se realizan varios ajustes que permiten armonizar algunas de las disposiciones reglamentarias compiladas, particularmente en el Decreto 1729 del 2008 y el Decreto 1804 del 2016; en este sentido, las cajas de compensación familiar con los recursos de Foniñez podrán financiar la operación de la educación inicial en el marco de la atención integral o alguno de sus componentes de atención directa a niños, en las instituciones educativas oficiales en los grados jardín, prejardín, transición o en las modalidades de la educación inicial de la entidades territoriales y/o ICBF, de acuerdo a los lineamientos definidos en los referentes técnicos de educación inicial establecidos por el Ministerio de Educación y los manuales operativos de las modalidades definidas por la estrategia de cero a siempre.

 

Lo anterior implica una actualización normativa sobre los artículos del Decreto 1072, subrogando el Capítulo 6 del Título 7, parte 2, del decreto único, en tanto que no se ajustan a los fundamentos y las disposiciones actuales en materia de primera infancia

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