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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Ajustan la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA)

15 de Junio de 2023

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Esta resolución unifica y actualiza las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales. Además, adopta los anexos técnicos de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) con las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.  

 

Estos son los anexos técnicos que se estipularon:     

 

Anexo Técnico 1Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, a través de la PILA. 

 

Anexo Técnico 2. Aportes a seguridad social de activos. Es la información que deben reportar los cotizantes activos al sistema de seguridad social integral y parafiscales. 

 

Anexo Técnico 3. Aportes a seguridad social de pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al sistema de seguridad social integral y parafiscales. 

 

Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del fondo de solidaridad y garantía (Fosyga). Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Fosyga. 

 

Anexo Técnico número 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social. Es la definición de los archivos del sistema de seguridad social integral y parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Minsalud.

 

Anexo Técnico número 6. Estructura de los archivos de salida con destino al administrador del fondo de riesgos laborales. Contiene la información de recaudo de los aportes al sistema general de riesgos laborales que es reportada al administrador del fondo de riesgos laborales”. 

 

Cabe aclarar que la planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones solamente puede ser utilizada de manera electrónica por los aportantes para el pago de aportes derivados de la liquidación de cálculo actuarial por omisión en la afiliación o en la vinculación del trabajador o del cotizante independiente al Sistema General de Pensiones. 

 

Para ver todos los cambios que le hicieron a la PILA lo invitamos a descargar el documento adjunto. 

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