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Afirmaciones maliciosas por sí solas no generan responsabilidad disciplinaria del abogado

Debe apreciarse además la potencialidad de influir en el recto juicio del juzgador, desviándolo hacia una solución que no es correcta.
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24 de Mayo de 2023

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La falta contemplada en el artículo 33, numeral 10, de la Ley 1123 del 2007 indica lo siguiente:

‘‘Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa’’.

Como se puede ver, esta conducta conlleva un acto modal caracterizado por la realización de afirmaciones o negaciones maliciosas en el ámbito del debate jurídico, sobre funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia que tienen que ver con la materia probatoria o procesal.

Afirmar o negar algo de manera maliciosa implica solapamiento, dar apariencia de cierto a algo que es falso, o de falso a algo que es cierto, para hacer incurrir en error a la administración de justicia; por ende, no basta con que las afirmaciones o negaciones se realicen, pues debe apreciarse además la potencialidad de influir en el recto juicio del juzgador, desviándolo hacia una solución que no es correcta.

En el caso bajo estudio, la Comisión Nacional de disciplina Judicial confirmó la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses a un abogado, pues encontró que la conducta del disciplinable trascendió socialmente, porque con su comportamiento atentó contra la administración de justicia, al efectuar afirmaciones maliciosas con el ánimo de desviar el recto criterio de los funcionarios judiciales encargados de dirimir un proceso (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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