Afianzan jurisprudencia sobre constitucionalidad de edad de retiro forzoso para funcionarios (2:45 p.m.)
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12 de Diciembre de 2018
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El incremento de la edad máxima para el retiro forzoso de quienes desempeñan funciones públicas, de 65 a 70 años, no implica una medida regresiva, por el contrario, mejora las condiciones de trabajo y de garantía al mínimo vital y a la seguridad social de las personas mayores, sin que se afecte de manera irrazonable o desproporcionada el acceso al servicio público. Así lo reiteró la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de adherirse a lo resuelto en la Sentencia C-084 del 2018 y, a su vez, declarar exequibles varias expresiones acusadas de la Ley 1821 del 2016 (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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